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Legislación › Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.

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Artículo 11. Instrucción y resolución de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial correspondiente encargada de competente para la gestión de la formación.
2. El
formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado la resolución en un plazo máximo de seis meses, tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición del curso de que se trate.
3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo aludido anteriormente y notificación supondrá la estimación automática de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, interponer recurso de alzada ante el Director la persona titular de la Dirección del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo con a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La no resolución del recurso de alzada
en el plazo de tres meses, contados a partir de su presentación, supondrá su desestimación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando intentadas las notificaciones a que se refiere este artículo no se hayan podido efectuar, las mismas se llevarán a cabo mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14087 Leer Qué cambió
1 de julio de 2018 Texto original Leer

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