Legislación › Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
Artículo 26. Registro.
Artículo 26. Registro.
Todas las medidas disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal del expedientado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de infracción leve, un año si la infracción es grave y dos años para las muy graves.
El registro que como consecuencia de los procedimientos disciplinarios sea creado, se atendrá a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.


