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Legislación › Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2018 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.
1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos ellos, podrá subsanar su carencia falta mediante encargos a medios propios personificados, contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los oportunos encargos a medios propios personificados o en los contratos negocios jurídicos que se suscriban al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14087 Leer Qué cambió
1 de julio de 2018 Texto original Leer

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