LexTotal

Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. La colaboración de las Casas de Cantabria en las materias competencia de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 9, se realizará siempre previa petición de las mismas.

2. El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ocasiones de especial solemnidad, y los miembros del Gobierno de Cantabria, en los demás casos, podrán conferir su representación a los máximos representantes de las Casas de Cantabria reconocidas por esta Ley en los actos conmemorativos de la historia o la cultura de Cantabria.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →