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Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza.

Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza.

1. Se crea el Consejo de Casas de Cantabria como órgano colegiado de participación, deliberación y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.

2. El Consejo de Casas de Cantabria se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por la normativa estatal y autonómica de procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, su reglamento de régimen interior, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El Consejo de Casas de Cantabria tiene su sede en la ciudad de Santander.

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