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Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Artículo 21. Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria.

Artículo 21. Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán reunirse y adoptar acuerdos con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de lo establecido en las normas de Procedimiento Común. Se podrán utilizar también los medios telemáticos para la convocatoria y remisión de actas.

2. Los órganos del Consejo de Casas de Cantabria se podrán convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial, como a distancia.

3. En el caso de celebrarse a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. En las sesiones a distancia que celebren los órganos del Consejo de Casas de Cantabria, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias.

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