Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.
Disposición adicional primera. Casas de Cantabria ya existentes.
Disposición adicional primera. Casas de Cantabria ya existentes.
Las Casas de Cantabria reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 1/1985, de 25 de marzo, conservarán su condición, si así lo consideran también su nombre y causarán inscripción en el registro mencionado en el artículo 5.


