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Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Disposición adicional primera. Casas de Cantabria ya existentes.

Disposición adicional primera. Casas de Cantabria ya existentes.

Las Casas de Cantabria reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 1/1985, de 25 de marzo, conservarán su condición, si así lo consideran también su nombre y causarán inscripción en el registro mencionado en el artículo 5.

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