Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo normativo.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo normativo.
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley.
2. En el plazo máximo de seis meses el Consejo de Gobierno aprobará el decreto de desarrollo de la presente norma.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


