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Legislación › Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Las solicitudes de reconocimiento de la condición de Casa de Cantabria que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen jurídico establecido en la misma.

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