LexTotal

Legislación › Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 18. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 18. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

← Artículo 17 Índice Disposición adicional primera →