Legislación › Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2018 y la del 19 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
c) La Secretaría de Estado de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8154 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


