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Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 39. Intervención de terceros.

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Artículo 39. Intervención de terceros.
1. Cuando el órgano encargado de la resolución considere que la estimación de las solicitudes de información conlleve la comunicación de datos solicitud de carácter personal considerados como especialmente protegidos o pueda información puede perjudicar los otros derechos o intereses de terceros, el órgano encargado legítimos de resolver terceras personas, les dará a los afectados un audiencia para que, en el plazo de quince no inferior a diez días para que puedan manifestar su consentimiento expreso al acceso ni superior a la información o quince, puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
2.
El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá su disconformidad con que se otorgue el acceso a la información solicitada.
3. El
órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por las y los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general. Si la persona afectada no manifiesta su oposición, se entenderá que no se opone.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior y en los casos en que proceda dar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta se otorgará por un plazo de 15 días. En estos supuestos, los órganos gestores podrán recabar de los organismos públicos competentes los datos identificativos y de domicilio de las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas.
3. El traslado de la solicitud a las personas afectadas producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9045 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 Texto original Leer

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