LexTotal

Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.

Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, y se publicará la sanción en el registro.

2. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la ley o por el código de conducta.

3. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del registro y debe garantizar la audiencia del afectado.

4. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos a las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el registro.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →