Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 68. Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 68. Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra.
Las Administraciones Públicas administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras b) y c) del el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9045 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


