LexTotal

Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 60. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 8 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Procedimiento.
1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de la Administración y otras entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
3. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia sobre el incumplimiento de esta ley foral, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de un mes desde la presentación de la misma. La denuncia y la respuesta se publicarán en la página web o portal correspondiente previa disociación de los datos personales.
4. El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente solo podrá rechazar la incoación por acto expreso estará obligado a incoar el procedimiento y motivado que deberá notificar a comunicar al Consejo. Consejo el resultado del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9045 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →