Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.
1. El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
2. El Consejo de Transparencia de Navarra se adscribirá orgánicamente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y, en el ejercicio de ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuará actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia. independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9045 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


