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Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 65. Composición del Consejo de Transparencia de Navarra.

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Artículo 65. Composición del Consejo de Transparencia de Navarra.
1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes miembros:
a) Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá
vocales, que recaerán en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes personal técnico con experiencia en el Parlamento de Navarra. esta materia:
b) Un o una representante a) Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.
c) Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados b) Una persona a propuesta de las asociaciones o federación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Foral Federación Navarra de Navarra. Municipios y Concejos.
d) Un o una representante c) Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.
e) Un o una representante d) Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.
f) Un o una representante e) Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.
g) Un o una representante f) Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.
En cada caso, el procedimiento de designación de los miembros corresponderá g) Una persona a la institución u órgano correspondiente, quien propuesta del Parlamento de Navarra.
Se
podrá designar, además, proponer a un o una persona suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal. temporal de la titular.
2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro seis años no renovable.
Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.
Expirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en
La expiración del periodo de seis años conllevará el cargo continuará en sus funciones hasta cese automático de la persona que se formule ejerza la nueva designación. presidencia.
3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra, Navarra a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.
Serán cesados por renuncia, desaparición del vínculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.
4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. exclusiva. La condición de presidente o presidenta o presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera ser alto cargo de los cargos a los que se refiere la legislación sobre incompatibilidad de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos Administración de la Administración Comunidad Foral de Navarra, así como Navarra y con la pertenencia a un partido político, incluyendo los político.
5. El Consejo de Transparencia de Navarra procurará garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de
4 años anteriores a su elección. de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

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8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9045 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 Texto original Leer

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