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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación Exclusión de determinadas deducciones autonómicas para los límites de renta para contribuyentes con residencia habitual residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.
En los supuestos contemplados Para la aplicación de las deducciones autonómicas establecidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 9, 10, 11.ter y 10 11.quater de esta ley, no existirá ningún límite en las bases imponibles general y del ahorro para los siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual habitantes y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
además:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) que sea ascendiente sean ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-3213 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5853 Leer

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