Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 15 bis. Bonificación general.
Artículo 15 bis. Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. BOE-A-2023-21669
Téngase en cuenta que este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.


