Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 11 octies. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 11 octies. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares.
1. Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán deducirse 2.000 4.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
2. También podrán aplicar esta misma deducción los contribuyentes:
a) cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya sido diagnosticado con esta enfermedad;
b) cuyo descendiente o ascendiente, que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con esta enfermedad.
3. Cuando sean varios los contribuyentes con derecho a la deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7444 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer |


