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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Importe Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.
2.
Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores, anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésta ésa última será igual a cero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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