Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 30 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 12. Importe Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.
2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores, anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésta ésa última será igual a cero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


