Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 14. Mínimo exento general y para discapacitados. personas con discapacidad.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados, tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o tener que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indica. indican.
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3213 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


