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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo los grupos I y II de parentesco.
Los causahabientes incluidos dentro del Grupo de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 500.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3213 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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