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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2025 y la del 8 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.
1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11. 11 quinquies de esta ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10518 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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