LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 20 bis. Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2025 y la del 8 de abril de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 20 bis. Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.
1. Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación que se integrará en la Dirección General con competencias en la aplicación de los tributos.
2. La organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 20 ter →