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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2025 y la del 8 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre las cantidades donadas, en los primeros 180.000 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de treinta y seis 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
d) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
e) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
f) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
2. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
8 de abril de 2025 BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10518 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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