Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 25. Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2022 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 25. Reducción en las donaciones a parientes colaterales hasta el tercer grado de empresas individuales, individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades societarias. profesionales.
1. En las donaciones de una empresa individual, individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, profesional, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.
b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, que dejare de ejercer y percibir remuneraciones rendimientos por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. actividad.
d) Que los donatarios sean colaterales hasta el tercer grado. adquirente mantenga
e) Que el donatariolo adquirido en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera falleciere a su vez dentro de ese plazo.
f) e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
g) Que, tratándose 2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de adquisición los bienes y derechos de participaciones societarias, las personas físicas necesarios para el donatario alcance desarrollo de su actividad calculado conforme al menos el 50 % artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del capital social, ya sea computado impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de forma individual adquisición de la plena propiedad o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad. derecho sobre los citados bienes y derechos.
2. Sin perjuicio 3. Esta misma reducción, con los mismos requisitos de lo establecido los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 30 20.2.a) de esta ley, la base máxima Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la reducción será empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de 300.000 euros, éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con carácter general. No obstante, cuando una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el donatario tenga ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la consideración legal fecha del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de persona con discapacidad, cotización del Régimen General de la base máxima Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4. La reducción no regulada en este artículo sólo la podrá exceder de 450.000 euros. aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-10518 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


