Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 27. Reducción en las donaciones de participaciones en entidades societarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 27. Mejora Reducción en las donaciones de la participaciones en entidades societarias.
1. En las donaciones de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la base imponible por Comunidad del 99 % del valor de la adquisición «inter vivos» empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones aplicación la exención regulada en entidades por personas sin relación el artículo 4.Ocho de parentesco con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el donante. Patrimonio.
1. Con b) Que los requisitos donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y condiciones establecidos III previstos en el artículo 20.6 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 25 31 de esta Ley, podrán aplicar una reducción Ley.
c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
d) Que la participación del 95 causante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual, o del 20 % del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la base imponible aquellas personas que, sin tener consanguinidad, en la relación afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.
e) Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco con conforme a lo establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
f) Que el donante, cumplan donatario mantenga las participaciones en la entidad en su patrimonio durante los requisitos cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
g) Que se establecen mantenga el domicilio fiscal de la entidad societaria en el apartado 2 territorio de este artículo la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de adquisición. la escritura pública de donación.
h) Que el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
2. Se establecen El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las siguientes condiciones participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los adquirentes conforme activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a lo previsto aquellos donatarios que estén comprendidos en el apartado anterior: Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación, donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación, donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas estas inmediatamente anteriores a la fecha de tres años. la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1, 2 1 y 3 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


