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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 30. Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 17 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (442 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Aplicación de las reducciones Bonificación en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación. cuota en las adquisiciones inter vivos.
1. Las reducciones en En las donaciones a adquisiciones inter vivos de los descendientes, ascendientes o colaterales hasta sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el tercer grado destinadas al desarrollo artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una actividad económica bonificación del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros.
La bonificación será del 50 % para
la formación a las parte de base liquidable que se refieren supere los artículos 24, 26 300.000 euros con el límite de 600.000 euros.
No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad los límites establecidos anteriormente se incrementarán hasta 450.000 euros
y 29 750.000 euros, respectivamente.
Será requisito necesario para la aplicación
de esta ley, no podrán superar en conjunto bonificación que la cantidad de 300.000 euros. donación se formalice en documento público.
2. En el supuesto caso de no cumplirse donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación aplicable.
2. Cuando la donación sea en metálico o en
cualquiera de los requisitos establecidos para disfrutar bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los beneficios fiscales previstos fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
3. En
los artículos 24, 26 supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones, el límite de 300.000 euros y 29 600.000 euros contemplado en el apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de esta ley, se aplicará lo dispuesto los bienes que sean objeto de adquisición. El mismo criterio resultará de aplicación para las donaciones efectuadas a favor de personas con discapacidad.
4. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida
en el artículo 69.2 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
5. El disfrute de
este Texto Refundido. beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Téngase en cuenta que la bonificación en la modalidad de donaciones, establecida por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. BOE-A-2022-10518, será de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, según se establece en la disposición final 5 del citado Decreto-ley.
Véase, sobre la aplicación y compatibilidad de estas bonificaciones, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10518 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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