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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3. Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples. parto o adopción múltiple.
1. En el caso de partos múltiples, parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles la base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 30.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Solo tendrán derecho a practicar la La deducción los padres que convivan corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos nacidos. y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos nacidos que den derecho a la deducción convivan con ambos progenitores más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto. iguales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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