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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 61. Tipos tributarios.

Artículo 61. Tipos tributarios.

1. Rifas y tómbolas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 %.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 %.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

2. Apuestas:

a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.

b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.

3. Combinaciones aleatorias:

El tipo tributario será del 10 %.

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