Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 17 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8.º, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. diciembre.
1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2.º y 7.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 %.
2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3.º y 8.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 %.
3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 %. de
4. El tipo impositivo aplicable a los mediostransporte del epígrafe 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, impuestos especiales, se fija en el 13 %. 16 por 100
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21669 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-10518 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


