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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 17 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8.º, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2.º y 7.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 %.
2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3.º y 8.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 %.
diciembre.
3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 %.
4. El tipo impositivo aplicable a los medios
de transporte del epígrafe 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, impuestos especiales, se fija en el 13 %. 16 por 100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21669 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10518 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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