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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 67. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de 38,4 euros por 1.000 litros. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2458 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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