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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 92. Dictamen de peritos.

Artículo 92. Dictamen de peritos.

En las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalización, podrá aplicarse el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma.

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