LexTotal

Legislación › Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

Artículo 2. Elaboración y publicación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 4 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Elaboración y publicación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, perteneciente al Ministerio de Economía, Industria Comercio y Competitividad, Empresa, elaborará las previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
2. Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública elaborarán las previsiones presupuestarias.
3. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, y los supuestos y parámetros que sostengan dichas previsiones, se harán públicas a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas creada por el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puedan usar medios adicionales para su difusión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24449 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →