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Legislación › Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

Artículo 5. Principio de prudencia.

Artículo 5. Principio de prudencia.

1. Las previsiones macroeconómicas que sirvan de base a planes de carácter fiscal o presupuestario prestarán especial atención a los riesgos que, en caso de materializarse, puedan suponer un menor crecimiento real o nominal de las principales variables relacionadas con los ingresos y un mayor crecimiento de las variables reales o nominales relacionadas con el gasto público.

2. La planificación presupuestaria se basará en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando para ello el escenario macroeconómico más probable o un escenario más prudente.

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