Legislación › Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
Artículo 8. Evaluación ex post.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 4 de diciembre de 2025.
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Artículo 8. Evaluación ex post.
Al menos una vez al año, los órganos mencionados en el artículo 2 del presente real decreto realizarán una evaluación ex post, de carácter general, no sesgada y basada en criterios objetivos, de las previsiones de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias.
Dicha evaluación comparará las previsiones de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias con los valores reales de las mismas, analizando las posibles desviaciones en las previsiones y sus causas.
El resultado de esta evaluación, se hará público a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas y se tendrá en cuenta en la elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras.
Si en el curso de la evaluación se observara un sesgo importante que afectase a las previsiones macroeconómicas en un período de, al menos, cuatro años consecutivos, el Estado tomará las medidas necesarias con la finalidad de corregir y evitar la aparición de sesgos y las hará públicas.
La evaluación ex post de las previsiones de las principales variables presupuestarias se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24449 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


