Legislación › Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
Disposición adicional segunda. Publicación de la incidencia combinada en los saldos y deudas de las administraciones públicas de los organismos y fondos que no formen parte de sus presupuestos ordinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 4 de diciembre de 2025.
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Disposición adicional segunda. Publicación de la incidencia combinada en los saldos y deudas de las administraciones públicas de los organismos y fondos que no formen parte de sus presupuestos ordinarios.
En el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Industria Comercio y Competitividad Empresa y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24449 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |
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