LexTotal

Legislación › Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

Artículo 6. Período de referencia.

Artículo 6. Período de referencia.

El período de referencia será:

a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.

b) En el resto de los casos, el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →