Legislación › Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 30 de junio de 2018.
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Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) Dirección General de Migraciones.
d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
e) Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Oficina Española de Cambio Climático.
g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas
2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas del organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9465 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9033 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |
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