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Legislación › Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.

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Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
1. Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una comisión de gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración educativa decidirá, Reglamentariamente se establecerá el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto que utilizará en cada centro educativo, que podrá ser:
a) Entrega de cheque-libros de manera individual y directa a los representantes legales del alumnado beneficiario, con los que comprarán los libros de
texto.
b) Compra de los libros de texto por el propio centro educativo.
3. Reglamentariamente se establecerán los criterios y características de cada uno de los sistemas del apartado anterior.
4.
Los centros que por sus proyectos de innovación opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia y que no sea reutilizable para el banco de libros serán los encargados de adquirirlos directamente.
Se
directamente y se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales. materiales, que será proporcional a la ayuda recibida por alumno en la misma etapa educativa.
5. 4. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo para estas labores. labores en la forma que se determine reglamentariamente.
6. 5. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará será recompensada como horas lectivas a la persona designada. se determine reglamentariamente.
7. 6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7282 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

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