Legislación › Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 4. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología o quienes posean un título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.
Igualmente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes estén en posesión, de acuerdo con la legislación vigente, del título universitario equivalente.


