Legislación › Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:
1.º Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
2.º Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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