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Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

Artículo 11. Período electoral.

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Artículo 11. Período electoral.
1. La realización de publicidad institucional en el período electoral se ajustará a lo dispuesto por la legislación electoral.
2.
Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en el que se hace pública oficialmente la fecha publica en el DOGV el decreto del President de disolución de les Corts y convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en el que se celebren las mismas.
2. 3. Lo dispuesto en el punto 1 2 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la difusión del proceso electoral y el fomento del ejercicio del derecho electoral, ni las que afecten a voto, tampoco la actividad ordinaria de la administración de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral, ni a las actividades publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención de riesgo, de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.
3. 4. En las campañas institucionales para promover la participación en informar sobre las elecciones autonómicas, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político. Asimismo, los político, federaciones de partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.
4. El
políticos, coaliciones y agrupaciones de electores. Lo dispuesto en este apartado anterior también será aplicable en el caso de que la Generalitat realice una campaña institucional para promover la participación o informar sobre las elecciones municipales o a entes locales supramunicipales.
Asimismo, las entidades políticas concurrentes a las elecciones tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.
5. Lo dispuesto en el punto 1 2 no es aplicable al artículo 2.1.m 2.1.m) de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
12 de junio de 2018 Texto original Leer

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