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Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
1. Es publicidad institucional la promovida por las administraciones públicas y realizada para:
a) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia, la igualdad y la solidaridad.
b) Informar a la ciudadanía de sus derechos y sus obligaciones y de los servicios, las actividades y los programas de los que pueda hacer uso.
c) Fomentar actitudes y comportamientos cívicos en la ciudadanía con relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento del empleo y otros de naturaleza equivalente.
d) Difundir información sobre los derechos y deberes de la ciudadanía y los servicios, actividades y programas de los que se puede beneficiar.
e) Anunciar medidas de prevención de riesgos, de orden o seguridad pública o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.
f) Anunciar medidas en caso de situaciones de emergencia o catástrofe, así como las acciones a llevar a cabo por las personas afectadas para su protección.
g) Difundir los procesos electorales y fomentar el ejercicio del derecho al voto. electorales.
h) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejan su conocimiento general.
i) Difundir ofertas de empleo público.
j) Difundir actitudes cívicas en beneficio de la colectividad y los valores de convivencia y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas.
k) Contribuir a la difusión y mejora de la Comunitat Valenciana y de su patrimonio histórico y cultural.
l) La promoción de los propios valores, imagen o señas de identidad del territorio o la población de la administración anunciante.
m) Apoyar a los sectores económicos valencianos, mediante la promoción de la comercialización de productos valencianos, especialmente en el exterior de la Comunitat Valenciana, y de acciones que impulsen a nuestra Comunitat como destino turístico.
2. En todo caso, no se considera publicidad institucional la realizada en el trámite de cualquier expediente administrativo.
3. Las campañas institucionales y las publicaciones institucionales se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés ciudadano público y en el ejercicio de competencias propias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
12 de junio de 2018 Texto original Leer

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