Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Artículo 6. Determinación de los medios de difusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 6. Determinación de los medios de difusión.
1. La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos, objetivos; respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad objetividad, y se realizará en medios de difusión con estructura interna y externa de medio de comunicación soportes que, además, siendo respetuosos con el medio ambiente, se caractericen por la elaboración estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de contenidos informativos con criterios periodísticos. la campaña o comunicación.
2. En orden a la realización de los principios señalados en el apartado anterior, para la determinación de los medios de difusión se tendrán en cuenta como criterios prioritarios la audiencia, en primer lugar, y la implantación territorial y social, en segundo lugar. Además, se podrán valorar las características de los destinatarios de la publicidad, la lengua predominante del ámbito lingüístico y otros criterios análogos que contribuyan a la consecución óptima de los fines previstos en esta ley.
3. Cuando la publicidad tenga carácter general y sea insertada en medios de comunicación de difusión general, se hará con proporcionalidad a las audiencias en el caso de los medios audiovisuales o personas lectoras en el caso de medios escritos, utilizando para su determinación criterios independientes y objetivos como el EGM, el CPM, el OJD, Comscore y demás medidores independientes.
4. Las instituciones y administraciones públicas sujetos a esta ley no podrán abonar en ningún caso por las inserciones de publicidad institucional precios abusivos que no guarden relación con los precios de mercado.
5. La inserción de publicidad institucional debe realizarse valorando el respeto de los medios por el entorno ambiental.
6. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario un sector de la población específico, hay que aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución con la correspondiente justificación.
7. Queda prohibida la discriminación de medios de comunicación por su línea editorial o cualquier otra consideración.
8. En todo caso y al margen de la cuantía del contrato, Con carácter general, la contratación nunca no podrá realizarse de manera directa. directa con el medio.
9. Las redes sociales con perfiles oficiales serán, necesariamente, unos de los canales para difundir el mensaje institucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


