Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Disposición adicional tercera. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de comercio sexual o fomento de la prostitución.
Disposición adicional tercera. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de comercio sexual o fomento de la prostitución.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la contratación objeto de la misma no se podrá hacer en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o de fomento de la prostitución.
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