Legislación › Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. Asamblea de ratificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 11. Asamblea de ratificación.
1. Una vez acordada la aprobación provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el área industrial y entidades que se solicita gestionar. conforme el apartado 1 del artículo 5, puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización a constituir.
2. La citación fehaciente a esta asamblea de ratificación, que deberá cursarse con una antelación mínima de 15 días naturales, se realizará conjuntamente por el ayuntamiento y la comisión promotora, indicándose el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea, en primera y en segunda convocatoria.
3. En la citación se incluirá preceptivamente un enlace al portal electrónico del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido íntegro del proyecto de convenio, así como al proyecto de estatutos y al plan inicial de actuación, informándoles expresamente en la citación de que dichos proyectos serán sometidos a votación en la asamblea de ratificación. La citada documentación también se pondrá a disposición de los interesados en las dependencias municipales.
4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deberá obtener el voto favorable de, como mínimo, el 51% 51 % de las personas titulares que puedan ser integrantes obligatorias de toda el área industrial solicitada que, la entidad de gestión y modernización a constituir, y que además, representen, como mínimo, el 51% 51 % de los coeficientes de participación; se permitirá para este trámite la delegación de voto, siempre que esté debidamente acreditada y no exceda el 10% del total de los votos registrados. participación.
5. En la asamblea de ratificación, y por la misma doble mayoría anterior, se deberán aprobar la voluntad de constituir la entidad, el proyecto de convenio y los estatutos de la misma, así como misma. También deberá aprobarse, por mayoría simple de las personas asistentes y representadas, el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentarán vayan a ejercer los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del artículo 23.
6. Las personas que puedan ser integrantes de la entidad y hayan sido convocadas a la asamblea de ratificación, podrán hacerse representar en la misma por otras personas físicas o jurídicas.
7. La representación deberá conferirse en documento público, o bien en documento electrónico u otro tipo de documento privado, siempre que se garantice en el mismo la identidad de la persona representada y de la persona representante. El documento de representación deberá obligatoriamente contener o llevar anejo el orden del día, el contenido íntegro de los proyectos de convenio, de estatutos y del plan inicial de actuación, así como la voluntad u oposición expresa de la persona representada a la constitución de la entidad. Las representaciones que no incluyan al menos el contenido anterior, no podrán ser admitidas y se computarán como ausencias de las personas representadas. El documento de representación podrá además incluir instrucciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de la persona representante y la indicación del sentido en que votará el mismo en caso que no se impartan instrucciones precisas.
8. La representación es siempre revocable, y la asistencia personal a la junta de la persona representada tendrá valor de revocación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


