Legislación › Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Coeficientes de participación y régimen de acuerdos de la asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 21. Coeficientes de participación y régimen de acuerdos de la asamblea general.
1. Los coeficientes de participación de cada persona propietaria en integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble, de propiedad privada inmueble o derecho real privado, patrimonial de propiedad pública, o demanial destinado a explotación económica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles del área industrial, privados y patrimoniales. derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, que estén situados en el área industrial. No obstante, obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general podrá, general, convocada en convocatoria extraordinaria, acordar sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe por unanimidad al menos el total 51% de las personas titulares integrantes de todos los inmuebles privados la entidad de gestión y patrimoniales del área industrial, que modernización a su vez representen constituir, que, además, representen, como mínimo, el total 51 % de los coeficientes de participación. participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral.
2. A los exclusivos efectos del de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, de las mayorías previstas en esta ley y de la representación exigida en el apartado 1 del artículo 7, el ayuntamiento competente deberá facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles del área industrial a y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada, a las comisiones promotoras de una entidad de gestión y modernización, modernización para el área industrial que se hayan constituido formalmente como tales, así como a las entidades a las que, siéndoles aplicable la comisión promotora prevista disposición adicional primera de esta ley, tengan personalidad jurídica propia. Las comisiones promotoras y entidades anteriores a la que se cedan para su tratamiento los datos catastrales anteriores, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este tratamiento, estarán sujetas a los deberes de protección y confidencialidad establecidos en el artículo 7.1, debiendo las mismas asegurar Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la debida Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y confidencialidad garantía de esos datos. los derechos digitales.
3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los coeficientes de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayorías distintas para acuerdos específicos.
4. Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a los ausentes y los disidentes, y en cualquier caso se reflejarán por la secretaría de la junta directiva en un libro de actas diligenciado por el registro de la propiedad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


