Legislación › Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. Esta ley será de aplicación a todas las áreas industriales situadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de esta ley, se considerará como área industrial cada uno de los ámbitos territoriales sin solución de continuidad de suelo urbano de un municipio para los que su ordenación urbanística establezca el uso industrial como dominante. Excepcionalmente, y a solicitud de los municipios interesados, se podrá considerar como área industrial la agrupación de terrenos continuos de suelo urbano de más de un municipio, cuyo uso dominante sea industrial.
3. A los efectos de esta ley, se considera consideran titulares privadas de bienes inmuebles un área industrial, a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que tributaria que, conforme a la legislación de derecho civil y administrativo aplicable, tengan naturaleza privada, y sean titulares del derecho de propiedad alguno de las parcelas y construcciones emplazadas los siguientes derechos reales sobre las mismas, así como a las titulares de una concesión administrativa, los bienes inmuebles situados en un derecho real área industrial delimitada:
a) Derecho de usufructo o un derecho propiedad.
b) Derecho de superficie sobre los citados inmuebles, todo ello conforme a la legislación usufructo.
c) Derecho de derecho civil aplicable. superficie.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


